Seleccionar página

FOSARA

Fondo Solidario de la ARA

Formación – Antecedentes

Este Fondo Solidario de la ARA se gestó en el año 2012 impulsado por el entonces Presidente de la Comisión Directiva, Dr. Roberto Scotta, y por el Dr. Hugo Vitantonio, quienes propiciaron la creación de un fondo con destino a una contribución económica a los Socios Jubilados y una protección a los activos en caso de que, por cualquier enfermedad o accidente, se vieran imposibilitados de trabajar por algún tiempo.-

Se elaboró un Reglamento, se convocó a un Actuario (Profesional contratado normalmente por las Cajas de Jubilaciones, Fondos Solidarios, Compañías de Seguros, etc) para que analizara la viabilidad de la iniciativa.

El C.P. y Actuario Dr. Alfredo Perino realizó los estudios de factibilidad y en base a su dictamen, y con el pleno apoyo de la Comisión Directiva, se terminó de confeccionar el Reglamento que se sometió a consideración de los Socios en la Asamblea General Extraordinaria del 17 de diciembre de 2012 que lo aprobó por aclamación ya que se trataba de un innovador servicio para los que más necesitaban de apoyo económico; los jubilados y los activos privados transitoriamente de trabajar por alguna enfermedad o accidente.-

Allí no solamente se aprobó el Reglamento sino que también se estableció:

1.-) Que cada Socio Activo aportaría mensualmente el equivalente a una Complejidad Uno de IAPOS con destino al sostenimiento del sistema.-

2.-) Que los fondos estarían separados de las cuentas de la ARA y administrados directamente por la Comisión del FOSARA.-

3.-) Que la Comisión del FOSARA estaría integrada por dos Socios Activos Titulares y un Suplente que no deberían formar parte de la Comisión Directiva y también se compondría con el Presidente, Secretario General y Tesorero de la Comisión Directiva.-

Todos los años se celebra, a continuación de la Asamblea General Ordinaria de la ARA, una Extraordinaria donde la Comisión del FOSARA rinde cuenta de los ingresos, egresos e inversiones y pone a consideración de los socios las actividades realizadas durante el ejercicio.-

Además la Comisión del FOSARA se reúne periódicamente para establecer las mejores opciones para resguardar los fondos recaudados, renovar pólizas, o contratar otras, para la cobertura del lucro cesante para los Socios Activos y verificar la marcha de los subsidios y demás cuestiones que hacen a la marcha de este Fondo Solidario de la ARA.-

En la Asamblea General Extraordinaria del 13 de diciembre de 2021 se decidió modificar el Reglamento en el sentido de que la totalidad de los ingresos, una vez separado los gastos de funcionamiento, bancarios y de otro tipo, se aplicarían para beneficiar a los Socios Jubilados.

Los activos, que están protegidos por el Seguro de “Lucro Cesante” que el Fosara tiene contratado, con las Compañías de Seguro AON y SURA, para cubrir en parte la pérdida por la incapacidad transitoria de trabajar se seguirá manteniendo pero cada Socio Activo, por así haberlo dispuesto la Asamblea, abonará de sus honorarios la parte que le corresponde y será descontado dicho monto por la ARA de cada liquidación final.

Esta modificación se efectuó ya que ha crecido la cantidad de Jubilados en razón del Covid 19 y es necesario preservar el superávit del sistema.

Cada Socio Jubilado percibe un subsidio neto mensual equivalente a siete (7) complejidades UNO de IAPOS cuyo monto varía en los mismos porcentajes en que se incrementa su valor, según lo determina el Reglamento FOSARA.-

Funcionamiento de la Comisión del FOSARA

La Comisión del Fosara está conformada actualmente:

Vocales Titulares

Dr. Máximo Gaischuk

Dr. Hernán Colman

Dr. Emilio Perot

Dra. Natalia Jaitt

Dr. Eduardo Perez

Vocales Suplentes

Dr. Lisandro Vettorello

Los dos primeros Vocales Titulares y el Suplente elegidos por la Asamblea General Extraordinaria y los tres últimos por ser Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda respectivamente.-

Todo pago que deba realizarse deberá ser autorizado previamente por los Dres. Máximo Gaischuk y Hernán Colman y a falta de alguno de ellos, el Dr. Lisandro Vettorello como Vocal Suplente.-

Es decir que, a diferencia de las cuentas de la ARA, las que pertenecen al FOSARA son administradas por los integrantes que no pertenecen a la Comisión Directiva.-

Reglamento FOSARA

El Reglamento aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del 17 de diciembre de 2012 y reformado el 13 de diciembre de 2021 es el siguiente:

REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO DE LA ASOCIACION

ROSARINA DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACION (FOSARA)

I.- FORMACION – SOCIOS – DERECHOS Y OBLIGACIONES

Primera: En la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2.012 se dispuso la creación del “Fondo Solidario de la Asociación Rosarina de Anestesia, Analgesia y Reanimación” que se denomina, a partir de la aprobación del presente Reglamento, como “FOSARA”.-

Segunda: El FOSARA tendrá como beneficiarios a todos los Socios Activos Titulares, Vitalicios, Honorarios, y Jubilados de la Asociación Rosarina de Anestesia, Analgesia y Reanimación – en adelante denominada ARA – con las características y alcances que establece este Reglamento.-

Tercera: Los Socios Activos Titulares, Vitalicios y Honorarios deberán abonar mensualmente, para el sostenimiento del FOSARA, una cuota equivalente a los honorarios que correspondan, en cada período de pago, a la Complejidad Uno (1) de la Guía de Complejidades de la FAAAAR, para los beneficiarios del Instituto Autárquico Provincial de Obras Sociales (IAPOS) o la entidad que en el futuro determine la Comisión Directiva ad referendum de la próxima Asamblea General.

Los Socios Jubilados deberán abonar igual cuota por el término de diez (10) años, o por el período que le corresponda hasta alcanzar ese plazo, de aportes al sistema en los plazos y condiciones que se indican en este Reglamento.

Solamente podrán considerarse socios del FOSARA aquellos socios del ARA quienes, además, del pago de la cuota social del ARA, del FAR y del FOSARA, hayan facturado sus honorarios por la Institución o cubierto por lo menos cuarenta y ocho horas (48 hs.) mensuales en efectores públicos en el ámbito de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, en un período no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del término de su afiliación a la ARA.

Los requisitos indicados en el apartado anterior reconocerán como única excepción alguna interrupción no mayor de un año que deberá justificar ante la Comisión del FOSARA quien, podrá aceptar o rechazar dicha interrupción.

Cuarta: El valor de la cuota del FOSARA será descontado directamente por la ARA de los honorarios que deba liquidar a los socios por su trabajo en los efectores privados o públicos.

Los socios que no liquiden sus honorarios por intermedio del ARA deberán abonar, dentro del mes, el valor de la cuota del FOSARA bajo los apercibimientos que se indican en el apartado siguiente.

Quinta: En el supuesto de que el monto a liquidar por la ARA sea inferior al que corresponda a la cuota social del ARA, aporte a la FAR y del FOSARA, o en los casos donde el Socio no facture sus honorarios por intermedio de la Institución, o que por cualquier otra causa registre una deuda de por lo menos tres meses, la Comisión del FOSARA le enviará un único requerimiento para que regularice la situación en el término de quince (15) días corridos contados desde la recepción del aviso fehaciente que se le cursará.-

Vencido dicho plazo sin cancelar la deuda quedará automáticamente excluido del FOSARA y no podrá gozar, en consecuencia, de ningún beneficio del mismo o se le suspenderá el goce del que estuviera percibiendo en su caso.

Sexta: Todo socio excluido del FOSARA por falta de pago podrá reingresar siempre que sea aceptado expresamente por la Comisión Directiva del ARA, previa propuesta favorable en tal sentido de la Comisión del FOSARA, y deberá abonar la multa equivalente a diez (10) cuotas al valor vigente al momento del reingreso.

Séptima: El valor de la cuota se reajustará en el mismo porcentaje en que aumenten los honorarios de la Complejidad Uno para IAPOS. Cada cambio de valor comenzará a regir a partir del mes que disponga la Comisión del FOSARA y nunca podrá ser retroactivo a períodos anteriores.

Octava: Los pagos para el FOSARA se efectuarán por mes adelantado.

Novena: La Comisión Directiva del ARA, a propuesta de la Comisión del FOSARA, y ad referéndum de la próxima Asamblea General, podrá disponer el aumento de la cuota del FOSARA o establecer, excepcionalmente, cuotas extraordinarias en el caso que fuere necesario y por causa debidamente fundada.

Décima: Todas la cuotas y aportes que los socios realicen al FOSARA pertenecerán únicamente al Fondo Solidario por lo cual en caso de renuncia o expulsión del ARA, así como por fallecimiento del socio, no se efectuará reintegro alguno de lo aportado quedando los fondos para ser utilizado exclusiva y excluyentemente para el FOSARA.

Queda entendido y aclarado que bajo ningún concepto ningún socio, o sus herederos, podrán solicitar el reintegro de los fondos aportados independiente de que haya o no gozado de los beneficios que brinda el FOSARA.

II.- ADMINISTRACION DEL FOSARA

Undécima: El FOSARA estará administrado por una Comisión Especial – denominada a partir de ahora “Comisión del FOSARA” – integrada por los socios que ocupen los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero de la Comisión Directiva y por dos Socios Activos de la ARA designados por la Asamblea General quien además designará un Suplente que actuará automáticamente en caso de ausencia temporaria o definitiva de alguno de estos últimos integrantes.-

Durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos los integrantes designados por la Asamblea General y el Tesorero de la Comisión Directiva en su caso. En el supuesto del Presidente y Secretario General se aplicará lo dispuesto en el Artículo 13 del Estatuto de la ARA.-

En forma excepcional la Primer Comisión del FOSARA durará un (1) año en sus funciones, es decir que sus integrantes cesarán en sus funciones al día siguiente de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que elija, en diciembre de 2.013, la nueva Comisión Directiva y se designen a los nuevos Socios para formar parte del FOSARA.

De allí en más tendrán la misma duración que la Comisión Directiva del ARA.

Duodécima: Todos los integrantes de la Comisión del FOSARA desarrollarán sus funciones en forma totalmente ad honorem de igual forma que lo hacen los integrantes de la Comisión Directiva.

Décimotercera: La Comisión del FOSARA se reunirá por lo menos una vez al mes dejando constancia de los temas tratados en actas que firmarán todos los presentes a cada reunión. El cuórum será de por lo menos tres (3) integrantes y todas las decisiones se tomarán por mayoría simple.

El Presidente de la Comisión Directiva no tendrá doble voto.

Décimocuarta: Los fondos obtenidos por el cobro de las cuotas, así como los resultantes de cualquier otra fuente de ingreso, como por ejemplo, donaciones, multas o intereses, se depositarán íntegramente en una cuenta corriente a nombre de la ARA que se destinará exclusiva y excluyentemente a los fines dispuestos en este Reglamento.

Todas las extracciones de dinero con destino a otorgar beneficios, abonar gastos o efectuar inversiones, deberán ser realizados por la firma conjunta del Presidente o Secretario General y Tesorero, previa autorización escrita de los dos Socios de la Comisión del FOSARA designados por la Asamblea General.

Cualquier pago, sea cual fuere la causa, efectuado a nombre del FOSARA que no contara con esta autorización previa, efectuada por escrito, por los dos integrantes de la Comisión del FOSARA designados por la Asamblea General serán nulo de nulidad absoluta debiendo responder los miembros de Comisión Directiva ante la Asamblea General por la realización de los mismos.

En caso de ausencia temporaria de algún miembro titular de los integrantes de la Comisión FOSARA designado por la Asamblea General será automáticamente reemplazado por el suplente.

Décimaquinta: La Comisión Directiva del ARA no podrá, bajo ningún concepto utilizar, ni siquiera excepcionalmente, ningún fondo perteneciente al FOSARA.

III.- BENEFICIO PARA LOS SOCIOS JUBILADOS

Décimosexta: El FOSARA otorgará un beneficio a todos los socios que se encuentren actualmente jubilados o que en el futuro accedan a la misma, previa cancelación de su matrícula como Médico, y cumplan con las condiciones que se indican en el presente Reglamento.-

Décimoseptima: El monto del beneficio a cada Socio Jubilado no podrá exceder de nueve (9) cuotas del FOSARA al valor vigente al momento de cada cobro.

Esta suma se reajustará de igual forma que la cuota FOSARA, podrá ser variable según se indica en este Reglamento, y no estará sujeto a ningún índice ni porcentaje de haberes del beneficiario.

Queda expresamente aclarado que el monto de cada pago mensual se reducirá, o llegará al máximo indicado en el primer párrafo de este artículo, según la recaudación de dinero que mensualmente se obtenga destinada a este beneficio por lo cual el FOSARA no garantiza una suma constante de dinero.

Será la Comisión Directiva de la ARA, previo dictamen de la Comisión del FOSARA, y ad referendum de la próximo Asamblea General, quien determine el monto de cada beneficio el que se reajustará automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente la complejidad uno de IAPOS en los plazos y condiciones que se indica en este Reglamento.

Décimoctava: Este beneficio será otorgado hasta tanto una Asamblea General decida suspenderlo, eliminarlo, aumentar o disminuir su monto o efectuar las modificaciones al presente Reglamento que estime conveniente no existiendo, por ende, derecho adquirido de ningún beneficiario.-

Décimonovena: Para financiar estos beneficios se destinarán la totalidad de los aportes mensuales, una vez deducidos los gastos bancarios, administrativos y los que determine la Comisión del FOSARA Se podrán adicionar las sumas que decida incorporar la Comisión Directiva de la ARA, ad referendum de la próxima Asamblea General, previo pedido de la Comisión del FOSARA, resultantes de otros ingresos, de imposiciones financieras que pudiera efectuar, o de los propios fondos del FOSARA.-

Vigésima: Todo socio jubilado que goce actualmente de beneficio jubilatorio y tenga cancelada la matrícula de Médico en el Colegio de Médicos de Santa Fe, 2da. Circunscripción, deberá solicitar por escrito a la Comisión del FOSARA su otorgamiento.

La Comisión del FOSARA analizará dicha solicitud y en caso de aprobarla el Socio Jubilado percibirá el beneficio a partir del mes siguiente de dicha aprobación.

Vigésimaprimera: El beneficio se otorgará siempre por mes vencido y se depositará la suma que corresponda dentro de los diez (10) primeros días del mes posterior al liquidado.

Vigesimasegunda: La Comisión del FOSARA redactará los formularios que correspondan ser llenados por los socios que pretendan el ingreso al mismo así como quienes deseen ser beneficiarios y además dispondrá la forma de liquidación de los beneficios, la forma de otorgamientos de recibos, certificados de supervivencia u otros requisitos que estime necesario debiendo exponer ante la próxima Asamblea General lo actuado en este sentido.

Vigésimatercera: En caso de fallecimiento del Socio Jubilado en forma automática caducará el beneficio ya que el mismo no es trasladable, parcial o totalmente, a sus herederos o derechohabientes.

Vigésimacuarta: Para gozar del beneficio, además de cumplir con los requisitos que se exigen para ser socios del FOSARA, el solicitante debe tener una antigüedad como Socio de la ARA de quince (15) años de los cuales los últimos diez (10) deberán ser inmediatamente anteriores a los del otorgamiento del beneficio.

Vigésimaquinta: Además de los requisitos indicados en este Capítulo el beneficiario deberá abonar por lo menos diez (10) años de cuotas al FOSARA y no adeudar suma alguna al ARA ni la cuota al FAR.

Excepcionalmente quienes sean beneficiarios podrán gozar de los beneficios sin tener esos años de aportes pero se les descontará, durante el período que corresponda hasta cubrir los citados diez (10) años, la cuota FOSARA del beneficio.-

IV.- BENEFICIOS PARA SOCIOS ACTIVOS

Vigesimosexta: La Comisión del FOSARA queda facultada para efectuar contrataciones en Aseguradoras o Productores de Seguros cobertura para cubrir “lucro cesante” por enfermedad, así como Seguros de Vida u otros que estime conveniente y apruebe la Asamblea General pero el costo de dicha cobertura será soportado, única y exclusivamente, por cada Socio Activo sin afectarse los fondos del FOSARA para ello.

Vigesimoséptima: Para gozar de los beneficios dispuestos en este Capítulo el socio solamente deberá tener una antigüedad de seis (6) meses.-

Vigesimoctava: En caso de que la Comisión del FOSARA contratara seguros para cubrir incapacidades parciales los socios deberán cumplir con las estipulaciones que se pacten con la Compañía Aseguradora y será esta última quien otorgue las indemnizaciones pactadas quedando desobligado el FOSARA de cualquier obligación que no sea la de sostener el seguro en los términos de la cláusula “vigesimosexta”.

Vigesimonovena: En el supuesto que se disponga otorgar subsidios por incapacidades transitorias la Comisión del FOSARA elevará a la Comisión Directiva de la ARA la propuesta en montos, cobertura, características y plazos que estime conveniente pero siempre que dichas prestaciones sean soportadas, única y exclusivamente, por cada Socio beneficiario. La Comisión Directiva de la ARA, ad referendum de la próxima Asamblea General, podrá autorizar la ampliación de este Reglamento con tales beneficios con las características apuntadas.

V.- CLAUSULAS COMUNES

Trigésima: Si luego de liquidar los beneficios aquí otorgados, quedare mensualmente algún remanente la Comisión del FOSARA podrá disponer imposiciones financieras en la Institución Bancaria que disponga siendo sus intereses utilizados para cubrir beneficios en la forma que se indica en este Reglamento.

Trigésima Primera: En caso de duda en la interpretación de las cláusulas de este Reglamento o en el supuesto de presentarse situaciones no contempladas será responsabilidad de la Comisión del FOSARA resolver y determinar la solución concreta de cada situación planteada.

El afectado, si lo hubiere, podrá apelar lo resuelto por la Comisión del FOSARA, dentro de los cinco días de notificado de la misma, fundando su recurso, ante la Comisión Directiva de la ARA quien dictará, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la apelación la Resolución definitiva que no será recurrible.