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Estatuto

Asociación Rosarina de Anestesia, Analgesia y Reanimación ( A.R.A. )
Personería Jurídica – Res. Nº 342 I.G.P.J.
ESTATUTOS SOCIALES
REFORMA

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1. La denominación histórica, con la cual fue fundada la asociación civil el 22 de agosto de 1950, de Asociación Rosarina de Anestesiología, se cambia por la de ASOCIACIÓN ROSARINA DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION manteniéndose la sigla (A.R.A.) por su identificación pública.-

ARTÍCULO 2. Son sus propósitos agrupar a los Médicos Especialistas en Anestesia, Analgesia y Reanimación de la provincia de Santa Fe, para:
a.-) Fomentar el progreso, perfeccionamiento y difusión de la anestesiología y ramas afines, estimulando la especialización;

b.-) Defender los intereses profesionales de sus asociados y resguardar celosamente la observación de la ética en el ejercicio de la especialidad;
c.-) Gestionar por cuenta y orden de sus asociados, el cobro de las prestaciones realizadas en el ejercicio de su especialidad o cualquier otra gestión, relacionada con su actividad, que sean solicitas por ellos.-

TÍTULO II
CAPACICAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 3. La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia, operar con Bancos Públicos, Privados o Mixtos y ejercer todos los derechos que la legislación y este Estatuto autorice.-

ARTÍCULO 4. El Patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de lo que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas que abonen los asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El arancel cobrado a sus asociados por la gestión de facturación y cobranza de las prestaciones profesionales realizadas, como por cualquier otra prestación brindada a los mismos y todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente conforme al objeto y la naturaleza jurídica de la entidad.-

TÍTULO III
ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO 5. Se establecen las siguientes categorías de asociados:
1.-) Socios Plenarios, es decir con aptitud para ejercer la plenitud de derechos estatutarios serán:
a.-) Activos Titulares: Serán los Médicos con especialidad de Anestesia, Analgesia y Reanimación con título, diploma o certificado de especialista debidamente reconocido por la entidad y que sean aceptados como tales por la Comisión Directiva.-
b.-) Vitalicios: Serán aquellos socios activos titulares que hallan cumplido treinta años como tales y que tengan, como mínimo, sesenta y cinco años de edad. Tendrán todos los derechos de los socios activos titulares y estarán eximidos de abonar las cuotas indicadas en el inciso “1” del artículo anterior.-
2.-) Socios No Plenarios, es decir quienes no tienen aptitud plena para el ejercicio de los derechos estatutarios serán:
a.-) Honorarios: Los Médicos, argentinos o extranjeros que con especialidad en Anestesia, Analgesia y Reanimación, por sus relevantes cualidades profesionales o en atención a los servicios prestados a la Asociación, sean así designados, por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o por un número no menor del 25% de sus asociados con derecho a voto, y debe ser aprobado por las dos terceras partes de los presentes.-
b.-) Visitante: Será el Médico con especialidad en Anestesia, Analgesia y Reanimación que, por razones laborales, perteneciendo como socio plenario a una Asociación Filial de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR) deba solicitar la inscripción en esta Asociación.-
No tendrá derecho de voz ni de voto en las Asambleas ni podrá representar a la Asociación en ningún ámbito ni podrá integrar la Comisión Directiva pero deberá abonar las cuotas ordinarias y extraordinaria que la Comisión Directiva establezca para los Socios Plenarios Activos.-

c.-) Adherentes: Serán los Médicos que están en formación para lograr la especialidad en Anestesia, Analgesia y Reanimación en los centros, y con las modalidades, que determine la Asociación.-
Al adquirir la especialidad el socio Adherente tendrá un (1) año para solicitar su incorporación como Socio Plenario Activo vencido el cual caducará su condición de socio adherente.-

d.-) Jubilados: Todo socio plenario que se acoja a los beneficios de la jubilación en el ejercicio de la actividad.-
Todo aspirante a socio, sea plenario o no plenario, deberá presentar una solicitud refrendada por dos socios activos titulares con carácter de presentantes y deberán ser aceptados por la Comisión Directiva
.-

ARTÍCULO 6. Los socios activos titulares y vitalicios tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1.-) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. Los socios vitalicios estarán eximidos del pago de la cuota social y de las demás contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Comisión Directiva.-
2.-) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y las resoluciones de asambleas y Comisión Directiva;
3.-) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegido para integrar los órganos sociales, en este último supuesto se requiere una antigüedad mínima de dos años como socio activo titular computados al día 30 de septiembre anterior a la fecha de realización de la asamblea que se convoque para la elección de autoridades.-

ARTÍCULO 7. Los socios honorarios, jubilados, y adherentes tendrán voz pero no voto en las asambleas y no podrán ser elegidos para ocupar cargos ni en la Comisión Directiva ni en la Comisión Revisora de Cuentas.-
Los socios visitantes se regirán por lo establecido en el artículo “quinto – 2 –b” de este Estatuto.-

ARTÍCULO 8. Las cuotas sociales para todas las categorías de asociados que corresponda, y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de asociados. Si circunstancias especiales impone a la Comisión Directiva la necesidad de la fijación de cuotas sociales y/o contributivas extraordinarias éstas serán obligatorias con la aprobación de una asamblea posterior.

ARTÍCULO 9. Los asociados perderán su carácter de tales por, fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTÍCULO 10. Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, serán notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiere regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.-

ARTÍCULO 11. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) multa; d) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de asambleas y Comisión Directiva. 2) Conducta reprochable según el código de ética. 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. 4) No respetar el Código de ética de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR) o de la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesia (CLASA) o de las normas que, en tal sentido expida la Asamblea de la Asociación.-

ARTÍCULO 12. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con observancia del derecho de defensa para lo cual deberá correrse una vista, notificada por escrito, al socio en cuestión, con copia de las imputaciones que se le efectúa, y se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación, para que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que haga a su derecho la cual será producida en los veinte (20) días hábiles posteriores luego de lo cual la Comisión Directiva podrá, recién, aplicar cualquier sanción disciplinaria. Si la gravedad de la presunta falta lo amerita, por decisión de las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Directiva podrá suspenderse durante el citado procedimiento los derechos totales o parciales como asociado sin que esta medida presuponga prejuzgamiento.. El afectado podrá interponer dentro del término de quince (15) días corridos de notificado de la sanción el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre.- Si la Asamblea no revisare la sanción o la confirmara, total o parcialmente, el afectado podrá recurrir a la Justicia si lo considera conveniente.

TÍTULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 13. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de doce (12) miembros titulares que desempañarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y Publicaciones, Secretario de Relaciones Públicas, Secretario Científico, Secretario de Recursos Humanos y Sub Secretario de Recursos Humanos, cuatro (4) Vocales Titulares y uno (1) Suplente. El Vocal suplente durará un año y los titulares durarán dos años en sus cargos al igual que los demás miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos con excepción del Presidente y Secretario General. Los cargos en la Comisión Directiva son de carácter personal e indelegable: A los miembros de la Comisión Directiva les está expresamente prohibido percibir sueldos o remuneración alguna, tanto por su desempeño en el cargo como así también por trabajo y servicios prestados a la Institución.

ARTÍCULO 14. Habrá un órgano de Fiscalización compuesto de tres (3) miembros titulares, el que tendrá un (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por única vez.

ARTÍCULO 15. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio plenario, activo titular o vitalicio, con una antigüedad mínima de dos años como socio activo titular.-

ARTÍCULO 16. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente para un cargo titular, la Comisión Directiva designará su reemplazante de la siguiente manera: el Presidente será reemplazado por el Secretario General, éste por el Secretario de Hacienda, el Secretario de Hacienda por el Científico, quien a su vez será reemplazado por el Secretario de Relaciones Públicas, los Secretarios de Relaciones Públicas, de Actas y Publicaciones por los Vocales Titulares y el de Recursos Humanos por el Sub Secretario de Recursos Humanos. El vocal suplente reemplazará al primer cargo de titular que pudiere quedar vacante.- El reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato para el que fuera elegido dicho suplente.-

ARTÍCULO 17. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de Fiscalización, o cuatro (4) miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días. La citación se hará con cuatro días de anticipación. las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Podrán cesar en su mandato los miembros de la Comisión Directiva que falten a tres reuniones consecutivas sin causa justificada si así lo determina la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 18. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las Resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación y fijar la cuota societaria ad-referéndum de la Asamblea. Convocar a Asamblea.
c) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socio.
d) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social. Fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 30 para la convocatoria de Asambleas Ordinarias.
g) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.
h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea convocada al efecto y presentada a la autoridad de contralor, para ser aprobadas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
i) Designar la Junta Electoral que compuesta por tres socios activos con derecho a voto deberá constituirse por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea convocada para elegir miembros de Comisión Directiva. La Junta Electoral deberá intervenir con todo celo en los actos previos, como así también durante el desarrollo de la Asamblea. Procederá a efectuar el escrutinio y proclamar a los integrantes de la lista que haya obtenido la mayoría y los pondrá en posesión de sus cargos, dando con ello fin a su cometido.

ARTÍCULO 19. Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 (quince) días asamblea extraordinaria a los efectos de su integración: En la misma forma se precederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá a que el órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de Comisión Directiva o el órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios.

ARTÍCULO 20. El órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribulaciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.

TÍTULO V
DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 21. El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario General la correspondencia y todo documento de la Asociación y con el Secretario de Actas y Publicaciones las actas de las asambleas y de la Comisión directiva;
e) Autorizar, con el Secretario de Hacienda, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos bancarios o no bancarios de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. En lugar del Presidente también podrá realizar esta función el Secretario General.- En ningún caso podrá autorizar que los fondos de la asociación sean invertidos en cuestiones ajenas a lo determinado por éste estatuto.
f) Presidir las reuniones de la Comisión directiva, las asambleas y las reuniones científicas, suspender y levantar las cesiones cuando se altere el orden y falten al respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de la asamblea y de la Comisión directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo serías ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TÍTULO VI
DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 22. El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Informar de la correspondencia recibida, redactar toda nota o comunicación que emane de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
b) Refrendar con su firma todas las cartas, notas y citaciones de la presidencia y los pagos a efectuar.
c) Acompañar al Presidente en todos los actos en que debe estar representada la Asociación. Podrá reemplazar al presidente en la firma de toda la documentación y cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos bancarios y no bancarios que correspondan a la Asociación de conformidad con lo dispuesto en el inciso “e” del artículo anterior.
d) Recopilar y archivar la documentación de la asociación.
e) Supervisar las funciones de las Secretarías de actas y Publicaciones, de hacienda, científica y de relaciones públicas.

TÍTULO VII
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y PUBLICACIONES

ARTÍCULO 23. El Secretario de Actas y Publicaciones o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Redactar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las asambleas firmándolas junto con el Presidente;
b) Guardar bajo su responsabilidad el Libro de Actas;
c) Llevar y mantener actualizado el registro de asociados.
d) Editar el boletín informativo y supervisar su distribución a todos los asociados.
e) Redactar un informe anual y elevarlo a la Presidencia.

TÍTULO VIII
DEL SECRETARIO DE HACIENDA

ARTÍCULO 24. El Secretario de Hacienda o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes;
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
d) Llevar de acuerdo con el Secretario de Actas y Publicaciones el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
e) Firmar con el Presidente, o con el Secretario General, los recibos y demás documentos bancarios o no bancarios de tesorería efectuando los pagos, conjuntamente con cualesquiera de ellos, resuelto por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una o varias Instituciones Bancarias a nombre de la Asociación y a orden conjunta con el Presidente y el Secretario General los depósitos y extracciones de dinero que correspondan a la entidad;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al �rgano de Fiscalización toda vez que lo exija.

TÍTULO IX
DEL SECRETARIO CIENTÍFICO

ART�CULO 25. El Secretario Científico o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Planificar y dirigir las actividades científicas y educacionales de la Asociación, sujeto a las directivas fijadas por la Comisión Directiva;
b) Estudiar y recomendar métodos y programas que tiendan al perfeccionamiento del médico anestesiólogo;
c) Suscribir con el Presidente todos aquellos documentos relacionados con estas actividades;
d) Ser el Director de la Biblioteca;
e) Redactar un informe anual y elevarlo a la Presidencia.

TÍTULO X
DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 26. El Secretario de Relaciones Públicas o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes;
a) Formular y planificar respecto a cualquiera o toda legislación que afecte la práctica de la anestesiología;
b) Acompañar al Presidente ante los poderes públicos cuando estos consideren problemas relacionados con la especialidad o al ejercicio de la medicina en general;
c) Entender en todas las cuestiones atinente a la actividad gremial;
d) Redactar un informe anual y elevarlo a la presidencia.

ARTÍCULO 27. El Secretario de Recursos Humanos, o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Formular y planificar lo relacionado con la formación de los recursos humanos inspirado en el principio de excelencia profesional y ética de los formadores y de los aspirantes a especialidades;
b) Vincular a la Asociación con los centros universitarios acreditados como formadores de recursos humanos, y de los no universitarios vinculados con ellos, a los fines de informar a la Comisión Directiva sobre el cumplimiento de los fines aquí dispuestos;
c) Redactar una informe anual y elevarlo a la Presidencia.

ARTÍCULO 28. El Sub Secretario de Recursos Humanos colaborará con el Secretario respectivo en todos los casos que aquel le encomiende, y lo reemplazará en caso de vacancia conforme lo establecido en el artículo 16 de éste Estatuto.

TÍTULO XI
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO 29. Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confía.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas por estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no voto.
No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TÍTULO XII
ASAMBLEAS

ARTÍCULO 30. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el día 30 de septiembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario; Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del �rgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del �rgano de Fiscalización, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de cerrado el ejercicio social.

ARTÍCULO 31. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el �rgano de Fiscalización o el 25% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días de resuelto su llamado y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Autoridad de Contralor se precederá de conformidad con lo que determina la ley al respecto.

ARTÍCULO 32. Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con diez (10) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del �rgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de diez (10) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ARTÍCULO 33. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en caso de reforma de estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su ausencia por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTÍCULO 34. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTÍCULO 35. Cuando se convoque a Asambleas en las que deben realizarse elección de los Miembros de Comisión Directiva se confeccionará un Padrón de Asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados por la Junta Electoral con veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para el acto electoral, pudiendo formularse oposiciones hasta diez días antes del mismo. La elección será secreta por lista completa, pudiendo ésta distinguirse únicamente por color y obligatoriamente deberán ser oficializadas por la Junta Electoral por lo menos cinco días antes del acto.

TÍTULO XIII
DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 36. La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan quince (15) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El �rgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología, analgesia y reanimación si se encontrase en ese momento exenta del Impuesto a las Ganancias por la AFIP, y en caso negativo a cualquier otra entidad sin fines de lucro que cumpla con ese requisito de exención impositiva.